Artículo 1º Composición de la Asamblea
General
Artículo 2º Competencias de la Asamblea
General
Artículo 3º Clases de Asambleas
Generales
Artículo 4º Convocatoria y
constitución de las
Asambleas Generales
Artículo 5º Designación de
los cargos de
la Asamblea General
TITULO II EL DESARROLLO DE LAS SESIONES EN LAS ASAMBLEAS
GENERALES
Sección Primera: De la
publicidad de las sesiones de la
Asamblea General y de la Comisión Delegada
Artículo 6º Asamblea General
Sección Segunda: Cuestiones documentales
Artículo 7º De las Actas
Artículo 8º Del Orden del Día
Sección Primera: De los debates
Artículo 9º Acreditación y representación
Artículo 10º Inicio del debate
Artículo 11º Turnos de intervención
Artículo 12º Propuestas de los miembros de la Asamblea General
Artículo 13º Desarrollo de los debates.
Cuestiones generales.
Artículo 14º De las alusiones
Artículo 15º Referencias a documentación y normativa durante el desarrollo del
debate.
Artículo 16º Actuación de la Mesa
Artículo 17º Ruegos y preguntas
Sección Segunda: De las
votaciones
Artículo 18º Cuestiones generales
Artículo 19º Tipos de votaciones
Artículo 20º Votos particulares,
escrutinio y proclamación de resultados
Sección Tercera: Facultades del moderador
Artículo 21º Facultades formales.
Artículo 22º Facultades disciplinarias.
Artículo 23º Sustituciones de miembros de la Asamblea o de la Comisión
Delegada
Artículo 24º Recursos
Artículo
1º Composición de la Asamblea General.
1.
La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, es el órgano supremo
de la FAPA, ejerciendo las labores de control y autogobierno de la misma, y sus
decisiones serán obligatorias en los asuntos propios de su competencia, incluso
para los disidentes y no asistentes.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría
simple de los miembros presentes, salvo que se establezca otra mayoría en los
Estatutos de la FAPA, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del
Presidente.
3. Los miembros de la Asamblea serán elegidos
por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de
cada estamento dentro de su circunscripción electoral. Cada miembro tendrá un voto,
siendo éste indelegable.
4. La composición de la Asamblea General será
la que establezcan los respectivos Reglamentos Electorales que se elaboren para
las elecciones a miembros de dicha Asamblea.
5. A las sesiones de la Asamblea General
podrán asistir, con voz pero sin voto, los Presidentes salientes del último
mandato.
6. Las vacantes producidas en la Asamblea
General deberán ser cubiertas mediante el procedimiento establecido en el
presente Reglamento.
Artículo
2º Competencias de la Asamblea General.
1.
Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria y con carácter necesario:
a) La aprobación del presupuesto anual y su
liquidación.
b) La aprobación del calendario deportivo.
c) La aprobación y modificación de los
Estatutos y Reglamentos.
d) La elección del Presidente, su cese por
aprobación de una moción de censura, y la aprobación del Reglamento Electoral.
e) Aprobar cambios esenciales en la forma de
desarrollarse las competiciones y variación o reestructuración del sistema de
competiciones autonómico.
f) La fijación de las cuotas a satisfacer en
concepto de licencia.
2. Asimismo es competencia de la Asamblea
General:
Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, si con
ello no se compromete irreversiblemente su patrimonio o la actividad deportiva
que constituye su objeto social, tomar dinero a préstamo y emitir títulos
transmisibles de deuda
Resolver las proposiciones que le someta la
Junta Directiva o los propios asambleístas en número no inferior al veinte por
ciento de todos ellos, siempre y cuando tales proposiciones, incluidas las de
modificación de Estatutos y Reglamentos, tengan registro de entrada en la FAPA
con 10 días de antelación a la celebración de la Asamblea.
La aprobación anual de la memoria de
actividades
La disolución de la
Federación.
Artículo
3º Clases de Asambleas Generales.
1.Las Asambleas Generales
pueden ser Ordinarias o Extraordinarias.
2.Tiene el carácter
de Ordinaria la que se celebrará necesariamente una vez al año dentro del
primer semestre de cada año natural para aprobar el plan general de actuación
de la Federación, conocer las cuentas del ejercicio, aprobar, en su caso, el
Balance, los presupuestos anuales de ingresos y gastos y el calendario
deportivo, así como fijar las cuotas ordinarias a satisfacer por las licencias.
3.Toda Asamblea
distinta de la prevista en el párrafo anterior, tendrá la consideración de
Asamblea Extraordinaria.
4.La Asamblea General se
reunirá en sesión extraordinaria en los siguientes supuestos:
a) Cuando lo acuerde la Junta Gestora para la
elección de Presidente.
b) A iniciativa del Presidente.
c) Cuando lo soliciten, al menos, el 20 por
ciento de sus miembros.
Artículo
4º Convocatoria y constitución de las Asambleas Generales.
Las
convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, serán realizadas por escrito, con la firma del Secretario y el
VºBº del Presidente, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como
el orden del día propuesto para la misma. La forma de las convocatorias será la
siguiente:
Convocatorias ordinarias:
- Correo electrónico, con acuse de recibo
- Correo postal certificado, con acuse de
recibo
· Convocatorias urgentes:
- Correo electrónico, con acuse de recibo
- Telegrama, con acuse de recibo
· Textos a tratar en Asambleas:
- Correo electrónico, con acuse de recibo
- Exposición en la página web de la FAPA
- Puesta a disposición en la oficina de la
FAPA para lectura y eventual copia
- A petición del interesado se le enviarán por
correo postal ordinario.
·Cualquier otra información:
- Como los textos, añadiendo la posibilidad de
llamada telefónica
2.- Entre la convocatoria y el día señalado
para la celebración de la Asamblea General habrán de mediar, al menos, veinte
días naturales, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si
procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda, debiendo mediar entre
ambas al menos 30 minutos.
En casos de urgencia aprobados por la Junta Directiva podrá convocarse la Asamblea General con siete días naturales de antelación.
Cuando la convocatoria de la Asamblea General se realice a petición del número de miembros previsto en el punto c) del párrafo 4. del artículo anterior, el Presidente viene obligado a convocarla en el plazo de los veinte días contados desde el que recibió la solicitud una vez comprobado que se cumplen los requisitos legales.
3.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias
como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera
convocatoria, cuando concurran a ellas la mayoría de los miembros, y en segunda
convocatoria cualquiera que sea el número de concurrentes.
Artículo
5º Designación de los cargos en la Asamblea General.
1. La mesa de la
Asamblea General está compuesta por el Presidente, su Junta Directiva y el
Secretario de la misma, así como por cualquier persona que el Presidente
considere necesaria su presencia para la explicación de algún tema de interés
para la Asamblea.
Las Asambleas
Generales estarán presididas por el Presidente de la FAPA, en su defecto, por
el Vicepresidente 1º de la Junta Directiva, a falta de éste por el
Vicepresidente 2º y, en ausencia de todos ellos, por el miembro de la Junta
Directiva de mayor antigüedad presente.
2. Como moderador de
la Asamblea actuará el Presidente de la
Asamblea o cualquier otra persona que éste designe con anterioridad al inicio
de la Asamblea.
3. Actuará como
Secretario quien lo sea de la Junta Directiva o quien lo sustituya
reglamentariamente y, en su defecto el administrativo de mayor antigüedad
contratado por la Federación y en su defecto, cualquier miembro de la misma.
CAPITULO I CUESTIONES FORMALES.
Sección Primera: De la publicidad de las sesiones de la Asamblea
General.
Artículo 6º
Asamblea General.
Las sesiones de la Asamblea General serán públicas
con las siguientes excepciones:
Cuando
en el Orden del Día de la misma se traten cuestiones concernientes al decoro de
la Asamblea o de sus miembros.
Cuando se trate cualquier aspecto disciplinario
relativo a alguno de los miembros de la
Asamblea o de la Junta Directiva.
Cuando
se debatan propuestas, dictámenes, informes o conclusiones que el Presidente de
la FAPA considere, por su especial relevancia, que deben estar amparadas por el secreto.
Cuando lo acuerde la Asamblea por mayoría simple de
sus miembros, a iniciativa de, al menos, el 20% de ellos. Planteada la
solicitud de sesión secreta, se someterá a votación sin debate y la sesión
continuará con el carácter que se hubiere acordado.
Las excepciones a la publicidad
de la Asamblea General detalladas en el párrafo anterior, se limitarán a los
puntos del Orden del Día en el que consten tales extremos. A tal fin, a la hora de confeccionar dicho Orden del
Día, se procurará agrupar, en su caso,
los puntos cuyo debate vaya a ser secreto.
Sección Segunda: Cuestiones documentales.
Artículo 7º
De las Actas.
1. De las sesiones de la Asamblea General se
levantará la correspondiente acta, que deberá ser remitida a cada miembro de la
Asamblea General en el plazo máximo de cuarenta y cinco días después de
celebrada la sesión.
2. Las actas serán levantadas por el Secretario
General de la FAPA o, en su defecto, por quien actúe de Secretario en la sesión
y deberán contener los siguientes puntos:
a) Lugar y fecha de la reunión de la Asamblea
General o de la Comisión Delegada.
b) Nombre, apellidos y
cargo de los asistentes.
c)
Texto de los acuerdos adoptados.
d) Resultado de las votaciones, con mención expresa de los votos a favor,
en contra, particulares y de las
abstenciones.
e) Resumen de los temas tratados y de las
intervenciones, así como de las demás circunstancias que se considere oportuno
incluir.
f) Firma del Secretario con el visto bueno del
Presidente.
3. Una vez remitida el acta a los miembros de la
Asamblea General en el plazo establecido en el punto 1 de este artículo, los
citados miembros dispondrán de un plazo de quince días desde la recepción de la
misma, para proponer las modificaciones que estimen convenientes, las cuales se
someterán a aprobación, junto con el acta original, en la siguiente sesión de
la Asamblea General.
4. Las actas de las sesiones de las Asambleas
Generales podrán ser impugnadas de acuerdo con la forma y plazos que
establezcan las normas civiles comunes.
Artículo 8º
Del Orden del Día.
1. La fecha
y el orden del día de la Asamblea General serán fijados por el Presidente de la
FAPA.
2. Desde la
convocatoria de la Asamblea General, los miembros de éstas podrán incluir
nuevos puntos en el orden del día siempre que se cumplan los requisitos
siguientes:
a) Que la petición sea realizada, al menos, por el
20% de sus miembros.
b) Que la solicitud tenga entrada en la Secretaría
de la FAPA, al menos, con una antelación de diez días con respecto a la fecha
de celebración de la Asamblea General .
3. La Junta Directiva podrá
incluir en el orden del día, con carácter excepcional y por razones de
urgencia, algún punto que no cumpla los requisitos establecidos en el presente
Reglamento. En este caso y con anterioridad al inicio de la sesión, se someterá
al criterio de la Asamblea General las razones de urgencia que hayan motivado
la inclusión de dicho punto en el orden del día, el cual será convalidado y
debatido si se admite su inclusión por la mayoría absoluta de los miembros de
la Asamblea.
4. El Orden
del Día de la Asamblea General podrá ser alterado por acuerdo de ésta, a
propuesta del Presidente o a petición del 20% de sus miembros. Planteada la
solicitud de alteración del orden del día, se someterá a votación sin debate y
la sesión continuará con el orden que
se hubiere acordado.
5. La Junta
Directiva podrá incluir puntos en el orden del día que tengan carácter
meramente informativo y que, por tanto, no vayan a ser sometidos a votación. En
este caso, deberá expresarlo así, o bien en la convocatoria de la Asamblea
General, o bien con anterioridad a iniciarse el debate de dicho punto. Del
mismo modo, podrá proponer la retirada, con anterioridad a iniciar el debate,
los puntos del orden del día que estime convenientes.
Planteada la propuesta de retirar puntos del orden
del día, se someterá a votación sin debate y la sesión continuará con el orden del día resultante.
CAPITULO II DEBATES Y VOTACIONES.
Sección Primera: De los debates.
Artículo 9º
Acreditación y representación.
1.
Con
anterioridad al inicio del debate, el Secretario de la FAPA, o quien actúe de
Secretario en el debate, comprobará la identidad de los miembros de la
Asamblea.
Una
vez comprobada la identidad de las personas y que existe el quorum suficiente,
se procederá a la designación por la mesa de un Asambleísta por cada estamento,
para que aprueben el acta y en su caso lo firmen. Esta designación sólo se hará
por la Asamblea si lo solicitan el 50% de los Asambleístas, en caso contrario
lo designará el Presidente.
2.
Los miembros de la Asamblea que representen estamentos individuales, esto es,
jugadores, árbitros y entrenadores-monitores, no podrán ceder la representación
a otra persona.
3. Los miembros de la
Asamblea que representen estamentos de clubes estarán representados por su
Presidente o persona que el club designe según su normativa interna.
A este respecto, será suficiente cualquier documento
acreditativo en este sentido debidamente suscrito por quien ostente la representación
legal del club o la representación del mismo ante la Asamblea .
4. Cualquier
duda respecto a la identidad o representación de un miembro de la Asamblea será
resuelta en primera instancia por el Presidente de la FAPA o quien actúe de
Presidente en la asamblea. Si la decisión de éste fuera la de admitir al
miembro de la Asamblea, dicha decisión será irrecurrible en ese acto y el
citado miembro participará en el debate con todos los derechos inherentes a
dicha condición.
Si
la decisión fuera la de no admitirlo, el excluido podrá recurrir dicha decisión
en el acto ante la misma Asamblea y la resolución que ésta adopte será
irrecurrible en ese acto. El mismo sistema servirá para el supuesto que dos o
varias personas acudan en representación de un mismo club deportivo.
Artículo 10º
Inicio del debate.
1. Los debates de la Asamblea General serán
dirigidos por el Presidente de la FAPA o por el moderador que éste elija.
2. Los debates se iniciarán con una exposición por
parte del Presidente de la FAPA, o del miembro de la Junta Directiva que éste
designe, de cada punto del orden del día. Excepcionalmente, la exposición de
algún punto del orden del día podrá ser realizada, a propuesta del Presidente,
por una persona que no pertenezca a la Junta Directiva pero que conozca con
profundidad y haya participado en la elaboración de dicho punto. La exposición
de cada punto del orden del día no podrá superar, en ningún caso, los treinta
minutos.
3. Realizada
la exposición del punto del orden del día, el Secretario expresará a los
miembros de la Asamblea la propuesta concreta que realiza la Junta Directiva,
abriéndose en ese momento turnos a favor y en contra de dicha propuesta.
Artículo 11º
Turnos de intervención.
El moderador abrirá el turno de intervenciones, que
se desarrollarán con arreglo a las siguientes normas:
a)
Levantarán la mano y serán registrados por el moderador, quienes deseen
intervenir en relación con la propuesta realizada por la Junta Directiva de la
FAPA.
Una
vez que el moderador haya registrado los intervinientes, nadie más podrá pedir
el uso de la palabra.
b)
La totalidad de las intervenciones no podrán durar más de treinta minutos,
prorrateándose dicho tiempo entre los que hayan solicitado el uso de la
palabra. No obstante, las intervenciones individuales no podrán superar los
diez minutos.
Artículo 12º Propuestas de los miembros de la
Asamblea General.
1.
En los supuestos de debate de puntos del Orden del Día propuestos de acuerdo
con el punto 2 del artículo 12º de este Reglamento, el moderador concederá el
uso de la palabra al primero de los firmantes de la solicitud por un plazo de
quince minutos.
2.
Finalizada su exposición y realizada la propuesta concreta, se procederá de acuerdo con lo previsto en
el articulo anterior y, finalizadas las intervenciones se procederá, sin más dilación a la votación
de este punto del orden del día.
Artículo 13. Desarrollo de los debates.
Cuestiones generales.
1.
El moderador dará el uso de la palabra a los miembros de la Asamblea que hayan
solicitado intervenir por el orden que los haya registrado. Ningún miembro de
la Asamblea podrá hablar sin haber pedido y obtenido del moderador el uso de la
palabra. Si el llamado por el moderador no se encontrara presente, se entenderá
que ha renunciado a hacer uso de la palabra.
2. Los discursos se pronunciarán personalmente
y de viva voz. Nadie podrá ser interrumpido cuando hable, sino por el moderador
y únicamente para advertirle que ha agotado su tiempo, para llamarle a la
cuestión o al orden, para retirarle la palabra o para hacer llamadas al orden a
la Asamblea, a alguno de sus miembros, o al público.
3.
Transcurrido el tiempo establecido, el moderador indicará al orador que
concluya su intervención y, si éste lo solicita, podrá concederle un tiempo de
dos minutos para terminar su intervención. Transcurrido este tiempo extra, le
retirará la palabra sin más aviso.
Artículo 14º
De las alusiones.
1. Cuando, a juicio del moderador, en el
desarrollo de los debates se hicieren alusiones que impliquen juicio de valor o
inexactitudes, sobre la persona o la conducta de un miembro de la Asamblea,
podrá concederse al aludido el uso de la palabra por un tiempo no superior a
tres minutos, para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste
estrictamente a las alusiones realizadas. Si el aludido excediere estos
límites, el moderador le retirará inmediatamente la palabra sin aviso previo.
2.
En ningún caso se considerará alusión las referencias que se efectúen al fondo
del debate, aun cuando éstas se concreten a la intervención de algún miembro de
la Asamblea.
Artículo 15º
Referencias a documentación y normativa durante el
desarrollo del debate.
1. En cualquier estado del debate, un miembro
de la Asamblea podrá pedir la observación de los Estatutos de la FAPA o de este
Reglamento. A este efecto deberá citar el artículo o artículos cuya aplicación
reclame. No cabrá por este motivo debate alguno, debiendo acatarse la
resolución que la Presidencia o el moderador, por designio de ésta, adopte a la
vista de la alegación hecha.
2.
Cualquier miembro de la Asamblea podrá también pedir, durante la discusión o
antes de votar, la lectura de las normas o documentos que crea conducentes a la
ilustración de la materia de que se trate. El moderador podrá denegar las
lecturas que considere no pertinentes o innecesarias.
Artículo 16º
Actuación de la Mesa.
1.
Lo establecido en el presente Reglamento para el desarrollo de los debates, se
entiende sin perjuicio de las facultades del moderador para ordenar el debate y
las votaciones, ampliar o reducir el número y el tiempo de las intervenciones
de los oradores, así como acumular, valorando las circunstancias concurrentes
en cada momento, las materias o puntos del orden del día que estén
relacionados.
2.
Manteniendo a salvo los límites
temporales establecidos en este artículo, el cierre de una discusión podrá
acordarlo la Presidencia, de acuerdo con el moderador, cuando estimare que un
asunto está suficientemente debatido.
3. Finalizadas las intervenciones el
Presidente, personalmente o por designación, contestará sucintamente a las
mismas por un tiempo no superior a los quince minutos. Se exceptúa de este
cómputo el que se necesite para facilitar datos que hayan sido solicitados por
los miembros de la Asamblea para contestar a preguntas puntuales que se hayan
efectuado.
4. Tras la intervención del Presidente o de la
persona designada por éste, no se concederá el uso de la palabra a ningún
miembro de la Asamblea, dándose por
finalizado el debate y procediéndose a la votación.
Artículo 17º
Ruegos y preguntas.
1.
Finalizados los puntos que integran el orden del día, se pasará, si no constara
en dicho orden del día, al turno de ruegos y preguntas.
2.
Con anterioridad a iniciarse el mismo, el moderador preguntará qué miembros de
la Asamblea desean intervenir y los registrará por orden. Una vez terminados de
registrar los miembros que deseen efectuar ruegos o preguntas, no se permitirán
otras intervenciones que las que ya consten anotadas.
3.
Cada orador dispondrá de un máximo de dos minutos, sin tiempo suplementario
alguno, para efectuar el ruego o ruegos o para formular la pregunta o preguntas
que desee. Finalizado este tiempo, el moderador le conminará para que finalice
su intervención y, de no realizarlo, podrá retirarle el turno de palabra.
4.
En este turno de ruegos y preguntas no podrá iniciarse debate, ni someterse a
votación aspecto alguno.