TITULO I           DE LA ASAMBLEA GENERAL  

 

Artículo 1º  Composición de la Asamblea General          

 

Artículo 2º  Competencias de la Asamblea General        

 

Artículo 3º  Clases de Asambleas Generales                  

 

Artículo 4º  Convocatoria  y  constitución  de  las  Asambleas  Generales                                 

 

Artículo 5º  Designación  de  los  cargos  de  la Asamblea General                                       

 

TITULO II         EL DESARROLLO DE LAS SESIONES  EN  LAS  ASAMBLEAS   GENERALES

CAPITULO I  CUESTIONES FORMALES

Sección Primera:   De la publicidad de las sesiones  de la Asamblea General y de la Comisión Delegada

 

 

Artículo 6º    Asamblea General                                       

 

Sección Segunda:   Cuestiones documentales           

 

Artículo 7º  De las Actas                                                   

 

Artículo 8º  Del Orden del Día                                       

 

CAPITULO II  DEBATES Y VOTACIONES                

 

Sección Primera:   De los debates                                

 

 

     Artículo 9º  Acreditación y representación                        

 

     Artículo 10º  Inicio del debate                                             

 

     Artículo 11º  Turnos de intervención                                         

   

     Artículo 12º  Propuestas de los miembros de la Asamblea General

 

     Artículo 13º  Desarrollo de los debates. Cuestiones generales.                                

 

     Artículo 14º  De las alusiones                                               

 

     Artículo 15º  Referencias a documentación y normativa durante el desarrollo del debate.

 

     Artículo 16º  Actuación de la Mesa               

 

     Artículo 17º  Ruegos y preguntas                  

     

   

     Sección Segunda:   De las votaciones          

 

     Artículo 18º  Cuestiones generales                

   

     Artículo 19º  Tipos de votaciones                                         

   

     Artículo 20º  Votos particulares,  escrutinio y proclamación de resultados

 

     Sección Tercera:   Facultades del moderador                 

 

     Artículo 21º  Facultades formales.                                      

     

     Artículo 22º  Facultades disciplinarias.                              

 

     TITULO IV     SUSTITUCIONES Y RECURSOS

 

      Artículo 23º  Sustituciones de miembros de la Asamblea o de la Comisión Delegada                                

Artículo 24º  Recursos                                                       

DISPOSICIONES FINALES                    

PRIMERA:                                                                         

SEGUNDA:                                                                         

DISPOSICIONES DEROGATORIA UNICA             


               

TITULO I              DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 1º Composición de la Asamblea General.

 

1. La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, es el órgano supremo de la FAPA, ejerciendo las labores de control y autogobierno de la misma, y sus decisiones serán obligatorias en los asuntos propios de su competencia, incluso para los disidentes y no asistentes.                             

 

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo que se establezca otra mayoría en los Estatutos de la FAPA, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

 

3. Los miembros de la Asamblea serán elegidos por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento dentro de su circunscripción electoral. Cada miembro tendrá un voto, siendo éste indelegable.

 

4. La composición de la Asamblea General será la que establezcan los respectivos Reglamentos Electorales que se elaboren para las elecciones a miembros de dicha Asamblea.

 

5. A las sesiones de la Asamblea General podrán asistir, con voz pero sin voto, los Presidentes salientes del último mandato.

 

6. Las vacantes producidas en la Asamblea General deberán ser cubiertas mediante el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

 

 

Artículo 2º Competencias de la Asamblea General.

 

1. Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria y con carácter necesario:

 

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

 

b) La aprobación del calendario deportivo.

 

c) La aprobación y modificación de los Estatutos y Reglamentos.

 

d) La elección del Presidente, su cese por aprobación de una moción de censura, y la aprobación del Reglamento Electoral.

 

e) Aprobar cambios esenciales en la forma de desarrollarse las competiciones y variación o reestructuración del sistema de competiciones autonómico.

 

f) La fijación de las cuotas a satisfacer en concepto de licencia.

 

2. Asimismo es competencia de la Asamblea General:

 

Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, si con ello no se compromete irreversiblemente su patrimonio o la actividad deportiva que constituye su objeto social, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles de deuda

 

Resolver las proposiciones que le someta la Junta Directiva o los propios asambleístas en número no inferior al veinte por ciento de todos ellos, siempre y cuando tales proposiciones, incluidas las de modificación de Estatutos y Reglamentos, tengan registro de entrada en la FAPA con 10 días de antelación a la celebración de la Asamblea.

 

La aprobación anual de la memoria de actividades

 

La disolución de la Federación.

 

Artículo 3º  Clases de Asambleas Generales.

 

1.Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias o Extraordinarias.

 

2.Tiene el carácter de Ordinaria la que se celebrará necesariamente una vez al año dentro del primer semestre de cada año natural para aprobar el plan general de actuación de la Federación, conocer las cuentas del ejercicio, aprobar, en su caso, el Balance, los presupuestos anuales de ingresos y gastos y el calendario deportivo, así como fijar las cuotas ordinarias a satisfacer por las licencias.

 

3.Toda Asamblea distinta de la prevista en el párrafo anterior, tendrá la consideración de Asamblea Extraordinaria.

 

4.La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria en los siguientes supuestos:

 

a) Cuando lo acuerde la Junta Gestora para la elección de Presidente.

 

b) A iniciativa del Presidente.

 

c) Cuando lo soliciten, al menos, el 20 por ciento de sus miembros.

 

Artículo 4º Convocatoria y constitución de las Asambleas Generales.

 

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán realizadas por escrito, con la firma del Secretario y el VºBº del Presidente, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día propuesto para la misma. La forma de las convocatorias será la siguiente:

 

Convocatorias ordinarias:

- Correo electrónico, con acuse de recibo

- Correo postal certificado, con acuse de recibo

 

 

· Convocatorias urgentes:

- Correo electrónico, con acuse de recibo

- Telegrama, con acuse de recibo

 

 

· Textos a tratar en Asambleas:

- Correo electrónico, con acuse de recibo

- Exposición en la página web de la FAPA

- Puesta a disposición en la oficina de la FAPA para lectura y eventual copia

- A petición del interesado se le enviarán por correo postal ordinario.

 

 

·Cualquier otra información:

- Como los textos, añadiendo la posibilidad de llamada telefónica

 

 

2.- Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General habrán de mediar, al menos, veinte días naturales, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda, debiendo mediar entre ambas al menos 30 minutos.

 

En casos de urgencia aprobados por la Junta Directiva podrá convocarse la Asamblea General con siete días naturales de antelación.

 

 Cuando la convocatoria de la Asamblea General se realice a petición del número de miembros previsto en el punto c) del párrafo 4. del artículo anterior, el Presidente viene obligado a convocarla en el plazo de los veinte días contados desde el que recibió la solicitud una vez comprobado que se cumplen  los requisitos legales.

 

3.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ellas la mayoría de los miembros, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de concurrentes.

 

Artículo 5º Designación de los cargos en la Asamblea General.

 

1. La mesa de la Asamblea General está compuesta por el Presidente, su Junta Directiva y el Secretario de la misma, así como por cualquier persona que el Presidente considere necesaria su presencia para la explicación de algún tema de interés para la Asamblea.

Las Asambleas Generales estarán presididas por el Presidente de la FAPA, en su defecto, por el Vicepresidente 1º de la Junta Directiva, a falta de éste por el Vicepresidente 2º y, en ausencia de todos ellos, por el miembro de la Junta Directiva de mayor antigüedad presente.

 

2. Como moderador de la Asamblea actuará el  Presidente de la Asamblea o cualquier otra persona que éste designe con anterioridad al inicio de la Asamblea.

 

3. Actuará como Secretario quien lo sea de la Junta Directiva o quien lo sustituya reglamentariamente y, en su defecto el administrativo de mayor antigüedad contratado por la Federación y en su defecto, cualquier miembro de la misma.

 

TITULO III           EL           DESARROLLO DE LAS SESIONES EN LAS ASAMBLEAS GENERALES

 

 

CAPITULO I      CUESTIONES FORMALES.

 

Sección Primera: De la publicidad de las sesiones de la Asamblea General.

 

 

Artículo 6º  Asamblea General.

 

Las sesiones de la Asamblea General serán públicas con las siguientes excepciones:

 

Cuando en el Orden del Día de la misma se traten cuestiones concernientes al decoro de la Asamblea o de sus miembros.

 

Cuando se trate cualquier aspecto disciplinario relativo a alguno de los miembros  de la Asamblea o de la Junta Directiva.

 

Cuando se debatan propuestas, dictámenes, informes o conclusiones que el Presidente de la FAPA considere, por su especial relevancia, que deben estar  amparadas por el secreto.

 

Cuando lo acuerde la Asamblea por mayoría simple de sus miembros, a iniciativa de, al menos, el 20% de ellos. Planteada la solicitud de sesión secreta, se someterá a votación sin debate y la sesión continuará con el carácter que se hubiere acordado.

 

Las excepciones a la publicidad de la Asamblea General detalladas en el párrafo anterior, se limitarán a los puntos del Orden del Día en el que consten tales  extremos. A tal fin, a la hora de confeccionar dicho Orden del Día, se procurará  agrupar, en su caso, los puntos cuyo debate vaya a ser secreto.

 

 

Sección Segunda:          Cuestiones documentales.

 

Artículo 7º   De las Actas.

 

1. De las sesiones de la Asamblea General se levantará la correspondiente acta, que deberá ser remitida a cada miembro de la Asamblea General en el plazo máximo de cuarenta y cinco días después de celebrada la sesión.

 

2. Las actas serán levantadas por el Secretario General de la FAPA o, en su defecto, por quien actúe de Secretario en la sesión y deberán contener los siguientes puntos:

 

a) Lugar y fecha de la reunión de la Asamblea General o de la Comisión Delegada.

 

b)       Nombre, apellidos y cargo de los asistentes.

 

c)        Texto de los acuerdos adoptados.

 

d) Resultado de las votaciones, con mención expresa de los votos a favor, en contra,  particulares y de las abstenciones.

 

e) Resumen de los temas tratados y de las intervenciones, así como de las demás circunstancias que se considere oportuno incluir.

 

f) Firma del Secretario con el visto bueno del Presidente.

 

3. Una vez remitida el acta a los miembros de la Asamblea General en el plazo establecido en el punto 1 de este artículo, los citados miembros dispondrán de un plazo de quince días desde la recepción de la misma, para proponer las modificaciones que estimen convenientes, las cuales se someterán a aprobación, junto con el acta original, en la siguiente sesión de la Asamblea General.

 

4. Las actas de las sesiones de las Asambleas Generales podrán ser impugnadas de acuerdo con la forma y plazos que establezcan las normas civiles comunes.

 

Artículo 8º   Del Orden del Día.

 

1.  La fecha y el orden del día de la Asamblea General serán fijados por el Presidente de la FAPA.

 

2.  Desde la convocatoria de la Asamblea General, los miembros de éstas podrán incluir nuevos puntos en el orden del día siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

 

a) Que la petición sea realizada, al menos, por el 20% de sus miembros.

 

b) Que la solicitud tenga entrada en la Secretaría de la FAPA, al menos, con una antelación de diez días con respecto a la fecha de celebración de la Asamblea General .

 

3.  La Junta Directiva podrá incluir en el orden del día, con carácter excepcional y por razones de urgencia, algún punto que no cumpla los requisitos establecidos en el presente Reglamento. En este caso y con anterioridad al inicio de la sesión, se someterá al criterio de la Asamblea General las razones de urgencia que hayan motivado la inclusión de dicho punto en el orden del día, el cual será convalidado y debatido si se admite su inclusión por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea.

 

4.  El Orden del Día de la Asamblea General podrá ser alterado por acuerdo de ésta, a propuesta del Presidente o a petición del 20% de sus miembros. Planteada la solicitud de alteración del orden del día, se someterá a votación sin debate y la sesión continuará con el  orden que se hubiere acordado.

 

5.  La Junta Directiva podrá incluir puntos en el orden del día que tengan carácter meramente informativo y que, por tanto, no vayan a ser sometidos a votación. En este caso, deberá expresarlo así, o bien en la convocatoria de la Asamblea General, o bien con anterioridad a iniciarse el debate de dicho punto. Del mismo modo, podrá proponer la retirada, con anterioridad a iniciar el debate, los puntos del orden del día que estime convenientes.

Planteada la propuesta de retirar puntos del orden del día, se someterá a votación sin debate y la sesión continuará con el  orden del día resultante.

 

CAPITULO II    DEBATES Y VOTACIONES.

 

Sección Primera: De los debates.

 

Artículo 9º   Acreditación y representación.

 

1.        Con anterioridad al inicio del debate, el Secretario de la FAPA, o quien actúe de Secretario en el debate, comprobará la identidad de los miembros de la Asamblea.

Una vez comprobada la identidad de las personas y que existe el quorum suficiente, se procederá a la designación por la mesa de un Asambleísta por cada estamento, para que aprueben el acta y en su caso lo firmen. Esta designación sólo se hará por la Asamblea si lo solicitan el 50% de los Asambleístas, en caso contrario lo designará el Presidente.

 

2. Los miembros de la Asamblea que representen estamentos individuales, esto es, jugadores, árbitros y entrenadores-monitores, no podrán ceder la representación a otra persona.

 

3. Los miembros de la Asamblea que representen estamentos de clubes estarán representados por su Presidente o persona que el club designe según su normativa interna.

A este respecto, será suficiente cualquier documento acreditativo en este sentido debidamente suscrito por quien ostente la representación legal del club o la representación del mismo ante la Asamblea .

 

4. Cualquier duda respecto a la identidad o representación de un miembro de la Asamblea será resuelta en primera instancia por el Presidente de la FAPA o quien actúe de Presidente en la asamblea. Si la decisión de éste fuera la de admitir al miembro de la Asamblea, dicha decisión será irrecurrible en ese acto y el citado miembro participará en el debate con todos los derechos inherentes a dicha condición.

Si la decisión fuera la de no admitirlo, el excluido podrá recurrir dicha decisión en el acto ante la misma Asamblea y la resolución que ésta adopte será irrecurrible en ese acto. El mismo sistema servirá para el supuesto que dos o varias personas acudan en representación de un mismo club deportivo.

 

Artículo 10º   Inicio del debate.

 

1. Los debates de la Asamblea General serán dirigidos por el Presidente de la FAPA o por el moderador que éste elija.

 

2. Los debates se iniciarán con una exposición por parte del Presidente de la FAPA, o del miembro de la Junta Directiva que éste designe, de cada punto del orden del día. Excepcionalmente, la exposición de algún punto del orden del día podrá ser realizada, a propuesta del Presidente, por una persona que no pertenezca a la Junta Directiva pero que conozca con profundidad y haya participado en la elaboración de dicho punto. La exposición de cada punto del orden del día no podrá superar, en ningún caso, los treinta minutos.

 

3.  Realizada la exposición del punto del orden del día, el Secretario expresará a los miembros de la Asamblea la propuesta concreta que realiza la Junta Directiva, abriéndose en ese momento turnos a favor y en contra de dicha propuesta.

 

Artículo 11º  Turnos de intervención.

 

El moderador abrirá el turno de intervenciones, que se desarrollarán con arreglo a las siguientes normas:

 

a) Levantarán la mano y serán registrados por el moderador, quienes deseen intervenir en relación con la propuesta realizada por la Junta Directiva de la FAPA.

Una vez que el moderador haya registrado los intervinientes, nadie más podrá pedir el uso de la palabra.

 

b) La totalidad de las intervenciones no podrán durar más de treinta minutos, prorrateándose dicho tiempo entre los que hayan solicitado el uso de la palabra. No obstante, las intervenciones individuales no podrán superar los diez minutos.

 

Artículo 12º Propuestas de los miembros de la Asamblea General.

 

1. En los supuestos de debate de puntos del Orden del Día propuestos de acuerdo con el punto 2 del artículo 12º de este Reglamento, el moderador concederá el uso de la palabra al primero de los firmantes de la solicitud por un plazo de quince minutos.

 

2. Finalizada su exposición y realizada la propuesta concreta,  se procederá de acuerdo con lo previsto en el articulo anterior y, finalizadas las intervenciones  se procederá, sin más dilación a la votación de este punto del orden del día.

 

Artículo 13. Desarrollo de los debates. Cuestiones generales.

 

1. El moderador dará el uso de la palabra a los miembros de la Asamblea que hayan solicitado intervenir por el orden que los haya registrado. Ningún miembro de la Asamblea podrá hablar sin haber pedido y obtenido del moderador el uso de la palabra. Si el llamado por el moderador no se encontrara presente, se entenderá que ha renunciado a hacer uso de la palabra.

 

2.  Los discursos se pronunciarán personalmente y de viva voz. Nadie podrá ser interrumpido cuando hable, sino por el moderador y únicamente para advertirle que ha agotado su tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra o para hacer llamadas al orden a la Asamblea, a alguno de sus miembros, o al público.

 

3. Transcurrido el tiempo establecido, el moderador indicará al orador que concluya su intervención y, si éste lo solicita, podrá concederle un tiempo de dos minutos para terminar su intervención. Transcurrido este tiempo extra, le retirará la palabra sin más aviso.

 

Artículo 14º   De las alusiones.

 

1.  Cuando, a juicio del moderador, en el desarrollo de los debates se hicieren alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes, sobre la persona o la conducta de un miembro de la Asamblea, podrá concederse al aludido el uso de la palabra por un tiempo no superior a tres minutos, para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas. Si el aludido excediere estos límites, el moderador le retirará inmediatamente la palabra sin aviso previo.

 

2. En ningún caso se considerará alusión las referencias que se efectúen al fondo del debate, aun cuando éstas se concreten a la intervención de algún miembro de la Asamblea.

 

Artículo 15º   Referencias   a   documentación  y normativa   durante  el  desarrollo  del    debate.

 

1.  En cualquier estado del debate, un miembro de la Asamblea podrá pedir la observación de los Estatutos de la FAPA o de este Reglamento. A este efecto deberá citar el artículo o artículos cuya aplicación reclame. No cabrá por este motivo debate alguno, debiendo acatarse la resolución que la Presidencia o el moderador, por designio de ésta, adopte a la vista de la alegación hecha.

2. Cualquier miembro de la Asamblea podrá también pedir, durante la discusión o antes de votar, la lectura de las normas o documentos que crea conducentes a la ilustración de la materia de que se trate. El moderador podrá denegar las lecturas que considere no pertinentes o innecesarias.

 

 

Artículo 16º   Actuación de la Mesa.

 

1. Lo establecido en el presente Reglamento para el desarrollo de los debates, se entiende sin perjuicio de las facultades del moderador para ordenar el debate y las votaciones, ampliar o reducir el número y el tiempo de las intervenciones de los oradores, así como acumular, valorando las circunstancias concurrentes en cada momento, las materias o puntos del orden del día que estén relacionados.

 

2. Manteniendo a salvo los límites temporales establecidos en este artículo, el cierre de una discusión podrá acordarlo la Presidencia, de acuerdo con el moderador, cuando estimare que un asunto está suficientemente debatido.     

 

3.  Finalizadas las intervenciones el Presidente, personalmente o por designación, contestará sucintamente a las mismas por un tiempo no superior a los quince minutos. Se exceptúa de este cómputo el que se necesite para facilitar datos que hayan sido solicitados por los miembros de la Asamblea para contestar a preguntas puntuales que se hayan efectuado.

 

4.  Tras la intervención del Presidente o de la persona designada por éste, no se concederá el uso de la palabra a ningún miembro de la Asamblea,  dándose por finalizado el debate y procediéndose a la votación.

 

Artículo 17º   Ruegos y preguntas.

 

1. Finalizados los puntos que integran el orden del día, se pasará, si no constara en dicho orden del día, al turno de ruegos y preguntas.

 

2. Con anterioridad a iniciarse el mismo, el moderador preguntará qué miembros de la Asamblea desean intervenir y los registrará por orden. Una vez terminados de registrar los miembros que deseen efectuar ruegos o preguntas, no se permitirán otras intervenciones que las que ya consten anotadas.

 

3. Cada orador dispondrá de un máximo de dos minutos, sin tiempo suplementario alguno, para efectuar el ruego o ruegos o para formular la pregunta o preguntas que desee. Finalizado este tiempo, el moderador le conminará para que finalice su intervención y, de no realizarlo, podrá retirarle el turno de palabra.

 

4. En este turno de ruegos y preguntas no podrá iniciarse debate, ni someterse a votación aspecto alguno.