DECRETO
24/1998, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CLUBES
DEPORTIVOS Y AGRUPACIONES DE CLUBES DE ÁMBITO AUTONÓMICO DEL PRINCIPADO DE
ASTURIAS.
BOPA Nº 145 (24-06-1998)
PREáMBULO
CAPITULO I DISPOSICIONES
GENERALES
ARTíCULO 1. DEFINICIóN Y CLASIFICACIóN.
ARTíCULO 2. RéGIMEN JURíDICO.
CAPITULO II CLUBES DEPORTIVOS ELEMENTALES
ARTíCULO 3. DEFINICIóN.
ARTíCULO 4. CERTIFICADO DE IDENTIDAD DEPORTIVA.
ARTíCULO 5. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.
ARTíCULO 6. RéGIMEN ECONóMICO.
ARTíCULO 7. GESTIóN DE DEPORTISTAS.
ARTíCULO 8. TRANSFORMACIóN EN CLUB DEPORTIVO BáSICO.
ARTíCULO 9. DISOLUCIóN O EXTINCIóN.
CAPITULO III CLUBES DEPORTIVOS BáSICOS
ARTíCULO 10. DEFINICIóN.
ARTíCULO 11. INSCRIPCIóN.
ARTíCULO 12. DERECHOS DE LOS SOCIOS.
ARTíCULO 13. ÓRGANOS DE REPRESENTACIóN Y GOBIERNO.
ARTíCULO 14. LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTíCULO 15. LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTíCULO 16. LA COMISIóN ELECTORAL.
ARTíCULO 17. RESPONSABILIDAD.
ARTíCULO 18. RéGIMEN ECONóMICO.
ARTíCULO 19. RéGIMEN DOCUMENTAL.
ARTíCULO 20. DISOLUCIONES O EXTINCIóN.
ARTíCULO 21. CESIóN DE DEPORTISTAS.
CAPITULO IV CLUBES DE ENTIDADES NO DEPORTIVAS
ARTíCULO 22.
CAPITULO V AGRUPACIONES DE CLUBES DE áMBITO AUTONóMICO
ARTíCULO 23. RECONOCIMIENTO.
ARTíCULO 24. CONSTITUCIóN.
ARTíCULO 25. FUNCIONAMIENTO.
ARTíCULO 26. DISOLUCIóN.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
ANEXO NORMAS ESTATUTARIAS DE LOS CLUBES DEPORTIVOS ELEMENTALES
El artículo 10.1.17 del Estatuto de
Autonomía de Asturias, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1994, de 24
de marzo,
atribuye al Principado de Asturias
competencias exclusivas en materia de promoción del deporte y de la adecuada
utilización del ocio.
Promulgada la Ley 2/1994, de 29 de
diciembre, del Deporte del Principado de Asturias, en la que se configura a las
entidades deportivas como asociaciones de carácter privado que tienen por
objeto exclusivo o principal el fomento, el desarrollo y la práctica por parte
de los asociados de una o varias modalidades deportivas, se hace preciso
proceder a la regulación del funcionamiento de los Clubes Deportivos o
Agrupaciones de Clubes de ámbito autonómico, en desarrollo del Título IV de la
referida Ley.
En su virtud, y a propuesta de la
Consejería de Cultura, oído el Consejo de Estado, y previa conformidad del
Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de junio de 1998,
D I S P O N G O
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Definición y clasificación.
Los Clubes Deportivos asturianos son
asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas que tienen
por objeto exclusivo o principal la promoción o la práctica de una o varias
modalidades deportivas por sus asociados, así como la participación en
actividades o competiciones deportivas de carácter oficial, profesional o
aficionado. Su clasificación se ajustará en cada caso dentro de los distintos
grupos que al efecto se establecen por la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del
Deporte del Principado de Asturias.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Los Clubes Deportivos se regirán en cuanto a su constitución, organización y funcionamiento por la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte del Principado de Asturias, por el presente Decreto, por sus propios estatutos y reglamentos y por los estatutos de las Federaciones Deportivas en las que se inscriban.
2. Los Clubes Deportivos que adopten la
forma de sociedad anónima deportiva se regirán, a todos los efectos, por lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico deportivo estatal.
CAPITULO II
Clubes
Deportivos Elementales
Artículo
3. Definición.
Los Clubes Deportivos Elementales son
asociaciones integradas por personas físicas, sin ánimo de lucro, constituidos
específicamente para la directa participación de sus miembros en alguna
actividad, competición o manifestación de carácter deportivo. Su constitución e
inscripción se ajustará a la forma y requisitos regulados en la Ley 2/1994, de
29 de diciembre, del Deporte del Principado de Asturias.
Artículo 4. Certificado de Identidad Deportiva.
El Certificado de Identidad Deportiva,
que permitirá acogerse al régimen de ayudas y subvenciones que establezca la
Administración deportiva del Principado de Asturias, tendrá una validez de tres
años, a cuyo término podrá renovarse mediante simple petición del Club en la
que se reitere su voluntad de continuidad.
Artículo 5. Normas de funcionamiento.
1. Las normas internas de
funcionamiento de los Clubes Deportivos Elementales, elaboradas y aprobadas por
éstos con sujeción a los principios enunciados por la Ley 2/1994, de 29 de
diciembre, del Deporte del Principado de Asturias, fijarán al menos los
siguientes aspectos:
a) Relación de modalidades o
especialidades en las que pretenda participar o actividad que desea
desarrollar.
b) Organos de gobierno y
representación.
c) Régimen de funcionamiento, con el
sistema de elección o designación de los órganos de gobierno y representación,
régimen de adquisición y pérdida de la condición de miembro del Club y
procedimiento para la modificación de las normas establecidas.
d) Régimen de administración de los
ingresos y gastos del Club, así como del patrimonio y aportación económica
fundacional y de gestión del presupuesto.
e) Régimen documental comprendiendo, al
menos, un libro de actas y cuentas y otro libro de registro de los miembros del
Club.
f) Régimen disciplinario que deberá
ajustarse, en lo deportivo, a las disposiciones normativas de la Comunidad
Autónoma.
g) Causas de disolución o extinción del
Club, o del cese temporal de las actividades, incluyendo el régimen de
distribución de los bienes o rentas que, tras la liquidación de todas sus
deudas, existieran en el Club.
2. En el supuesto de que los Clubes
Deportivos Elementales no elaboren y aprueben sus propias normas internas de
funcionamiento conforme a lo dispuesto en este artículo, se aplicarán
supletoriamente las normas incluidas en el anexo al presente Decreto.
Artículo 6. Régimen económico.
Todos los ingresos de los Clubes Deportivos
Elementales deben aplicarse, exclusivamente, al cumplimiento de su objeto
asociativo y no se podrá reconocer la posibilidad de repartir beneficio alguno
entre sus miembros.
Artículo 7. Gestión de deportistas.
Los Clubes Deportivos Elementales deberán
ceder a las Federaciones Deportivas correspondientes a sus deportistas, al
objeto de integrar las respectivas selecciones deportivas, de acuerdo con las
condiciones estatutarias federativas.
Artículo 8. Transformación en Club Deportivo Básico.
1. Un Club Deportivo Elemental podrá
acordar su transformación en Club Deportivo Básico, mediante el cumplimiento de
los requisitos exigidos en el Capítulo III.
2. A falta de previsión en sus normas
de funcionamiento, bastará el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros
para aprobar la transformación.
3. La transformación del Club Deportivo
Elemental en Club Deportivo Básico no extinguirá en modo alguno la
responsabilidad patrimonial por las deudas y obligaciones existentes. Sólo se
podrá trasladar la responsabilidad al Club Deportivo Básico cuanto exista
consentimiento expreso de los acreedores o garantía suficiente de pago de las
obligaciones.
Artículo 9. Disolución o extinción.
1. La extinción de un Club Deportivo
Elemental se producirá por alguna de las siguientes causas:
a) Aquellas que estuvieran
especificadas en sus normas de funcionamiento.
b) El acuerdo aprobado por mayoría
absoluta de sus miembros.
c) La transformación del Club en un
Club Deportivo Básico.
d) Por resolución judicial.
2. La extinción del Club no impedirá la
exigencia de responsabilidad a los miembros del mismo por las deudas
subsistentes, de las que responderán de modo mancomunado. A falta de
especificación por sus normas de funcionamiento el patrimonio del Club se
liquidará entre los miembros en proporción a sus aportaciones, o se destinará a
otros fines análogos.
CAPITULO III
Clubes
Deportivos Básicos
Artículo
10. Definición.
Los Clubes Deportivos Básicos son
asociaciones deportivas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica,
capacidad de obrar y patrimonio, organización y administración propios que se
constituyen para la promoción, práctica y participación de sus asociados en actividades
y competiciones deportivas. En su constitución y normas básicas de
funcionamiento se estará a lo dispuesto por la Ley 2/1994, de 29 de diciembre,
del Deporte del Principado de Asturias.
Artículo 11. Inscripción.
1. Los Clubes Deportivos Básicos inscribirán
el acta fundacional en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de
Asturias, siéndoles reconocida desde ese momento su condición y existencia, que
podrán acreditarse mediante la oportuna certificación de su inscripción
expedida por aquél.
2. La inscripción sólo podrá denegarse
cuando se aprecie incumplimiento de la normativa jurídico deportiva, en cuyo
caso se requerirá al representante de la entidad para que, en el plazo de diez
días, subsane las deficiencias observadas y realice las correspondientes
rectificaciones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por
desistido de su petición, procediendo a su archivo sin más trámite.
Artículo 12. Derechos de los socios.
Los socios de los Clubes Deportivos
Básicos tendrán reconocidos en las normas de funcionamiento o estatutos de los
Clubes, al menos, los siguientes derechos:
a) La participación en la consecución
de los fines deportivos del Club.
b) Conocer las actividades del Club y
examinar las actas de las sesiones de sus órganos.
c) Expresar libremente sus opiniones
dentro del Club.
d) Ser electores y elegibles para los
órganos de representación y gobierno.
e) Separarse libremente del Club.
Artículo 13. Organos de representación y gobierno.
1. En todo Club Deportivo Básico
existirán, al menos los siguientes órganos:
a) Un órgano de representación
denominado Asamblea General.
b) Un Presidente, que lo será de la
Asamblea General y de la Junta Directiva, elegido por sufragio universal, libre
y secreto de entre los miembros de la Asamblea.
2. Con carácter potestativo, existirán
los siguientes órganos complementarios:
a) Un órgano de dirección y
administración, denominado Junta Directiva, designado por el Presidente.
b) Una Comisión Electoral.
c) Un Secretario que lo será también de
la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral, con voz
pero sin voto, designado por el Presidente y por el mismo período de su
mandato.
Artículo 14. La Asamblea General.
1. La Asamblea General estará integrada
por todos los socios, así como por una representación de los abonados o
colaboradores, en los términos fijados en los Estatutos del Club, y por una
representación de los deportistas y técnicos que, aunque no tengan reconocido
el derecho de voto, podrán manifestar sus opiniones en las sesiones.
2. En aquellos Clubes cuyo número de
asociados sea superior a 500 personas, el órgano de representación podrá
integrarse mediante compromisarios elegidos con arreglo al procedimiento que se
determine en los Estatutos y que deberá respetar los principios democráticos.
En todo caso, ningún compromisario podrá ostentar la representación de más de
25 asociados.
3. La Asamblea General se reunirá al
menos una vez al año para aprobar el programa de actividades, el presupuesto del
ejercicio y las cuentas del anterior, así como la memoria de las actividades
desarrolladas en el mismo.
4. Los Estatutos especificarán otros
aspectos que requieran el acuerdo expreso de la Asamblea General, así como su
régimen de convocatoria y funcionamiento. En todo caso la convocatoria deberá
difundirse al menos con siete días de antelación, salvo situaciones de urgencia
debidamente acreditadas.
5. Los Estatutos deberán admitir la
posibilidad de que un número de socios, que represente al menos al quince por
ciento, solicite la celebración de una Asamblea General, que deberá celebrarse
en el plazo máximo de un mes. En su defecto, los socios podrán acudir al Juez
competente para solicitar una convocatoria judicial de la Asamblea.
Artículo 15. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva deberá
promocionar y dirigir las actividades deportivas del Club y gestionar su
funcionamiento de conformidad con los Estatutos y los acuerdos adoptados por la
Asamblea General.
2. Estará formada por un número de
miembros no inferior a cinco, ni superior a quince.
Artículo 16. La Comisión Electoral.
Los miembros de la Comisión Electoral
serán elegidos de entre los socios, por un período de cuatro años, en los
términos y condiciones que se fijen en los Estatutos del Club, con respeto a
los principios establecidos en los Estatutos de las Federaciones Deportivas
correspondientes.
Artículo 17. Responsabilidad.
1. Los socios del Club Deportivo Básico
serán responsables ante terceros por los acuerdos que, en uso de sus derechos
como socios, adopten los órganos en que participen, siempre que hayan formado
parte en la decisión adoptada.
2. En cualquier caso, los directivos
del Club Deportivo Básico responderán frente a los socios, el Club o terceros,
siempre que concurra culpa o negligencia grave.
Artículo 18. Régimen económico.
1. Los Clubes Deportivos Básicos podrán
adquirir y ostentar la titularidad de bienes muebles o inmuebles, valores
negociables y otros derechos, pero sólo podrán destinar sus rendimientos a las
actividades establecidas como objeto social.
2. Estos clubes no podrán repartir
beneficios entre sus miembros, aunque sí podrán disminuir las aportaciones o
cuotas cuando los rendimientos e ingresos generales lo permitan, mediante una
justificación contable suficiente.
3. Los Clubes Deportivos Básicos podrán
gravar y enajenar sus bienes, tomar dinero a préstamo o emitir valores
negociables representativos de deuda.
En este último caso, los valores
deberán ser nominativos y las operaciones deberán ser autorizadas por una
mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea General. La emisión de
valores no podrá comprometer de forma irreversible el patrimonio del Club.
Estas operaciones deberán ser
comunicadas a la Consejería de Cultura.
4. Con periodicidad anual, el Club
deberá elaborar y aprobar un presupuesto que contenga la previsión de gastos e
ingresos y que, en la medida de lo posible, resulte equilibrado.
Artículo 19. Régimen documental.
Los Clubes Deportivos Básicos deberán
llevar los siguientes libros:
a) Un libro de actas, en el que se
recogerán todas las que se redacten relativas a las reuniones de los órganos
del Club, que deberán estar suscritas en todo caso por el Presidente, el
Secretario y al menos, otros dos miembros del órgano colegiado.
b) Un libro de contabilidad, en el que
figurará el presupuesto anual del Club, la relación de ingresos y gastos del
mismo, con precisión de los que proceden del sector público.
c) Un libro de registro de miembros, en
el que constarán los socios del Club, así como los demás miembros del mismo,
incluyendo a los deportistas y técnicos y con expresión de las altas y bajas.
Artículo
20. Disoluciones o extinción.
Los Clubes Deportivos Básicos se
extinguen:
a) Por las causas previstas en sus
normas estatutarias.
b) Por sentencia judicial firme.
c) Por transformación en otra entidad
deportiva.
Artículo 21. Cesión de deportistas.
1. Los Clubes Deportivos Básicos
deberán ceder a las Federaciones Deportivas españolas o autonómicas a sus
deportistas con motivo de la convocatoria de las selecciones deportivas
nacionales o autonómicas, para la participación en competencias oficiales de
carácter nacional o internacional o para la preparación de las mismas.
CAPITULO IV
Clubes de entidades no deportivas
Artículo
22.
1. Las personas jurídicas, públicas o
privadas o los grupos o secciones existentes dentro de las mismas, y cuyo
objeto social o finalidad principal sea sustancialmente diferente del
deportivo, pero desarrollen actividades deportivas con carácter accesorio,
podrán acceder al Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias y
ser considerados como Clubes Deportivos, a los efectos de lo previsto en el
presente Decreto, en el caso de que deseen participar en actividades o
competiciones de carácter deportivo.
2. A los efectos de su inclusión en el
Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, la entidad o grupo
correspondiente deberá otorgar una escritura pública ante Notario, indicando
expresamente la voluntad de constituir un Club Deportivo, con explícito
sometimiento a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma del Principado de
Asturias y a las de la Federación o Federaciones Deportivas asturianas y, al
menos las siguientes especificaciones.
a) Estatutos de la persona jurídica o
parte de los mismos que acrediten su naturaleza jurídica, o certificación de la
Secretaría de la entidad con referencia a las normas legales que regulan su
constitución.
b) Identificación de la persona física
designada como delegado o responsable de la entidad o grupo para la actividad
deportiva.
c) Sistema de representación de los
deportistas vinculados al Club o sección.
d) Régimen de elaboración y aprobación
del presupuesto del Club o sección deportiva, que, en todo caso, deberá estar
completamente diferenciado del presupuesto general de la entidad.
CAPITULO V
Agrupaciones de Clubes de ámbito
autonómico
Artículo 23. Reconocimiento.
1. La Administración Deportiva podrá
reconocer Agrupaciones de Clubes Deportivos de ámbito autonómico. Tales
Agrupaciones, sin ánimo de lucro, tendrán como exclusivo objeto el desarrollar
actividades deportivas en aquellas modalidades no amparadas por alguna de las
Federaciones Deportivas asturianas.
2. Su reconocimiento estará supeditado
al de la existencia previa de una modalidad deportiva y deberán inscribirse en
el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, revisándose tal
reconocimiento cada cuatro años.
3. Para su reconocimiento se tendrán en
cuenta los siguientes criterios:
a) Inexistencia de la correspondiente
Federación Deportiva española.
b) El interés deportivo autonómico de
la modalidad.
c) La implantación real y extensión de
la modalidad en el ámbito autonómico.
d) La viabilidad económica de la
Agrupación.
Artículo 24. Constitución.
La constitución de las Agrupaciones
requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Otorgamiento ante notario del acta
fundacional suscrita por los promotores que deberán ser, como mínimo tres
Clubes Deportivos radicados en la Comunidad Autónoma.
Al acta se acompañarán los Estatutos en
los que deberán constar, como mínimo, y en lo que sea de aplicación, los
extremos contenidos en los Estatutos de las Federaciones Deportivas asturianas.
b) Resolución de la Consejería de
Cultura, reconociendo la Agrupación y aprobando sus Estatutos.
c) Inscripción de la Agrupación en el
Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.
Artículo 25. Funcionamiento.
El funcionamiento interno de estas
Agrupaciones se ajustará, en la medida de lo posible, a lo establecido para las
Federaciones Deportivas asturianas, por la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del
Deporte del Principado de Asturias y Decreto 56/1995, de 12 de abril, por el
que se regulan las Federaciones Deportivas.
Artículo 26. Disolución.
La creación de una Federación Deportiva
asturiana en el ámbito de la modalidad deportiva desarrollada por la
Agrupación, será causa de disolución de ésta.
1. Las Agrupaciones Deportivas y Clubes
Deportivos del Principado de Asturias existentes a la entrada en vigor del
presente Decreto, adaptarán sus normas estatutarias a las prescripciones del
mismo en el plazo de un año manteniendo su número de Registro actual y la fecha
de otorgamiento del acta fundacional. Transcurrido este plazo se procederá a la
cancelación, de oficio, de su inscripción en el Registro.
2. Al transformarse un Club, en Club
Deportivo Básico deberá garantizar de modo conveniente el cumplimiento de sus
deudas anteriores.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados el Decreto 145/1984,
de 28 de diciembre, por el que se regulan las Agrupaciones Deportivas del
Principado de Asturias y el Decreto 8/1985, de 24 de enero, por el que se
regulan los Clubes Deportivos del Principado de Asturias.
El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de
Asturias».
ANEXO
Normas Estatutarias
de los Clubes Deportivos Elementales
Organos de representación,
gobierno y administración y régimen de funcionamiento
Norma
1.-Los
Clubes Deportivos Elementales tendrán un Delegado, una Comisión Directiva y un
Secretario.
Norma
2.-El
Delegado será designado, mediante el procedimiento establecido al efecto, por
una Comisión integrada por los promotores o fundadores, con representación de
deportistas, técnicos del Club y asociados, si los hubiere.
Norma
3.-La
designación del Secretario corresponde al Delegado, de acuerdo, en su caso, con
la Comisión Directiva.
Norma
4.-El
Delegado tendrá como misión fundamental representar al Club Deportivo Elemental
ante las Administraciones y organizaciones federativas y deportivas.
Norma
5.-El
Delegado, además de la función de representación que se le atribuye en estas
normas, tendrá las siguientes misiones:
a) Dirigir la administración del Club.
b) Convocar, presidir y moderar todas
las reuniones que se celebren en el seno del Club.
c) Elaborar y aprobar instrucciones
para el funcionamiento del Club, salvo que éstas afecten a la estructura
orgánica estatutaria o fundacional, en cuyo caso será necesaria la aprobación
por parte de la Comisión Directiva.
d) Disponer sobre los ingresos y gastos
del Club, dando cuenta, cuando se precise y la hubiere, a la Comisión
Directiva.
e) Firmar cuantos documentos, actas,
convenios, autorizaciones o aceptaciones sean necesarios para la administración
del Club.
f) Ejercer las acciones e interponer
los recursos o reclamaciones que sean precisos, salvo las judiciales, para las
que será precisa la autorización expresa de la Comisión Directiva.
g) Proponer las modificaciones
estructurales u organizativas del Club, así como los proyectos de presupuesto
de la Comisión Directiva.
Norma
6.-El
Delegado podrá ser cesado y sustituido por la Comisión Directiva del Club
Deportivo Elemental cuando su gestión sea contraria a los intereses del mismo
de conformidad con el procedimiento a que se refieren los apartados siguientes.
Norma
7.-Cualquier
miembro de la Comisión Directiva podrá proponer el cese del Delegado, por
escrito ante la propia Comisión, incluyendo en la propuesta el nombre del
sustituto. La Comisión Directiva se reunirá en el plazo máximo de cinco días
para debatir y aprobar o rechazar la propuesta.
Norma
8.-En
el supuesto de que la propuesta de cese y sustitución no prospere, el
proponente pierde el derecho a presentar otra propuesta durante los próximos
seis meses.
Norma
9.-La
Comisión Directiva del Club Deportivo Elemental, presidida por el Delegado,
estará compuesta por:
a) Dos representantes de los fundadores
o promotores.
b) Dos miembros que representarán a los
deportistas practicantes.
c) Un representante de las personas que
hagan funciones de técnico del Club Deportivo Elemental, si las hubiere.
d) Dos representantes de los miembros
del Club que tengan la cualificación de socios, abonados o colaboradores.
Norma
10.-Además
de las funciones a que se refieren los apartados anteriores, la Comisión
Directiva de los Clubes Deportivos Elementales tiene como misión:
a) Autorizar las enajenaciones de
cualesquiera bienes que hayan sido adquiridos para utilización de los miembros
del Club.
b) Reprobar la gestión del Delegado,
acordando su cese y sustitución por el procedimiento a que se refieren las
normas 6 a 8.
c) Resolver sobre la disolución o
extinción del Club.
d) Aprobar las normas estatutarias y de
carácter disciplinario.
e) Autorizar actuaciones judiciales.
f) Autorizar la separación o
destitución de algún miembro del Club.
g) Aprobar modificaciones estructurales
y organizativas del Club.
h) Aprobar el presupuesto.
i) Ejercer la potestad disciplinaria
deportiva, en los términos y condiciones establecidos por las disposiciones de
carácter general y estatutarias propias del Club.
Norma
11.-La
Comisión Directiva aprobará en su primera sesión las normas de funcionamiento
de la misma, ateniéndose a los principios y preceptos que contienen las
disposiciones deportivas y los estatutos de las Federaciones a que el Club
Deportivo Elemental se afilie.
Norma
12.-En
el supuesto de que no fueran aprobadas dichas normas o no existieran en las
respectivas Federaciones, la Comisión Directiva funcionará de acuerdo con los
principios y preceptos que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados de
la Administración.
Norma
13.-El
Secretario formará parte de la Comisión Directiva y será designado por el
Delegado, dando cuenta a la Comisión Directiva.
Norma
14.-El
Secretario ejercerá las funciones de fedatario del Club Deportivo Elemental.
Para ello levantará acta de las reuniones que se celebren en el seno del Club y
que tengan trascendencia externa, y las escribirá en el libro correspondiente;
mantendrá un archivo actualizado de las normas internas del Club y será el
responsable de la custodia de todos los documentos del Club Deportivo
Elemental, así como de las certificaciones o actas de constancia que deban ser
presentadas ante otras organizaciones o entidades.
Norma
15.-Existirán
las siguientes categorías de miembros de Clubes Deportivos Elementales:
a) Socios.
b) Abonados o colaboradores.
c) Deportistas practicantes.
d) Técnicos.
Norma
16.-Para
la incorporación de los miembros de los Clubes Deportivos Elementales, se
seguirá el procedimiento previsto en las normas fundacionales o estatutarias y,
en su defecto, el que se dispone en las normas siguientes.
Norma
17.-Los
socios son, en su caso, los fundadores o promotores y cualesquiera personas
físicas incorporadas posteriormente. Estos socios satisfacen obligatoriamente
las cuotas de sostenimiento de los gastos del Club y su incorporación o cese se
produce
previo acuerdo de la Comisión
Directiva.
Norma
18.-Los
abonados o colaboradores son personas físicas o jurídicas que colaboran en el
desarrollo de las actividades del Club Deportivo Elemental, bien sea por la
aportación de fondos económicos, bien sea aportando su propio trabajo no
remunerado.
La incorporación y cese de estos
abonados o colaboradores se produce por decisión de la Comisión Directiva.
Norma
19.-Los
deportistas practicantes son personas físicas que se incorporan al Club
mediante decisión de la Comisión Directiva y desarrollan y practican la
modalidad deportiva correspondiente por y para el Club que pertenecen.
Norma
20.-Los
Técnicos son personas físicas que, dentro de las condiciones establecidas por
las Federaciones respectivas, ejercen funciones de dirección y entrenamiento de
los deportistas practicantes en los correspondientes equipos o secciones del
Club. Son incorporados y cesados libremente por la Comisión Directiva, salvo
que exista convenio específico, en cuyo caso se estará a lo que disponga su
clausulado.
Norma
21.-Los
socios de los Clubes Deportivos Elementales tienen, como mínimo, los siguientes
derechos:
a) Asistir si fuesen representantes, a
las sesiones de la Comisión Directiva del Club.
b) Ser informados de la actividad del
Club y, concretamente, de la gestión, administración y contabilidad del mismo.
c) Asistir a las actividades,
manifestaciones o competiciones organizadas por el Club o en las que éste
participe.
d) Reclamar contra las decisiones del
Delegado o contra las de la Comisión Directiva, si la hubiere, en el supuesto
en que no perteneciese a ella o, perteneciendo, si hiciera constar su voto en
contra.
e) Ser electores y elegibles para los
órganos de representación y gobierno, teniendo el derecho de sufragio activo
los mayores de 18 años.
Norma
22.-Los
socios de los Clubes Deportivos Elementales tendrán, como mínimo, los
siguientes deberes:
a) Costear los gastos del Club en la
forma en que se hubiera comprometido.
b) Colaborar con la gestión y
administración del Club si fuesen designados para ello.
Norma
23.-Los
deportistas del Club Deportivo Elemental tienen derecho a desempeñar su
actividad deportiva en el marco de las reglamentaciones que rigen en la
correspondiente modalidad deportiva, así como participar en la Comisión
Directiva si fuesen designados para ello. Tienen también los deberes que le
impongan el Delegado o la Comisión Directiva del Club, en el marco de las
disposiciones normativas y estatutarias vigentes.
Norma
24.-Los
técnicos, en cuanto a sus derechos y deberes, se rigen por las convenciones
específicas que, en el marco de las normas legales, reglamentarias y
estatutarias, suscriban con los órganos del Club.
Norma
25.-Todo
Club Deportivo Elemental tendrá como mínimo un Libro de Actas, en el que se
recogerán cronológicamente las que el Secretario levante respecto de las
actuaciones de la Comisión Directiva, y un Libro de Cuentas.
Norma
26.-Además
de los Libros de Actas y Cuentas, el Club Deportivo Elemental llevará un libro
Registro de miembros, en el que se harán constar las altas y bajas de los
mismos.
Norma
27.-Las
infracciones cometidas por los miembros del Club Deportivo Elemental en
relación con el régimen interno del mismo, serán sancionadas por la Comisión
Directiva, de conformidad con los principios y preceptos de los Reglamentos
disciplinarios deportivos.
Norma
28.-Contra
las sanciones impuestas por la Comisión Directiva del Club, cabrá recurso ante
la Federación Deportiva correspondiente o en vía judicial, según proceda.